«La seguridad no es cara, es inestimable»
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Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, Real Decreto 513:2017), los titulares de las instalaciones PCI deberán solicitar cada 10 años a un Organismo de Control Autorizado (OCA), la inspección de sus instalaciones.
¿Todas las instalaciones están obligadas a pasar esta inspección periódica?
No, el reglamento ha definido en qué casos será aplicable dicha inspección, dependerá del tipo de instalación y en algunos casos de la superficie. A continuación se enumeran las instalaciones que SI están obligadas:
TIPO DE INSTALACION | SUPERFICIE (mayor o igual) |
---|---|
Uso Administrativo | 2.000 m2 |
Uso Docente | 2.000 m2 |
Uso Comercial | 500 m2 |
Pública Concurrencia | 500 m2 |
Aparcamientos | 500 m2 |
Locales de Riesgo Alto (Definidos por cada CCAA) | CONSULTAR CCAA |
Establecimientos Industriales | TODOS |
¿Cuando tengo que pasar la primera inspección de mis instalaciones?
El reglamento ha establecido unos plazos de tiempo para que los titulares pasen las inspecciones, que dependerá de la antigüedad de las propias instalaciones a inspeccionar (Fecha de puesta en marcha, registro o legalización ante la Dirección General de Industria o el organismo competente):
ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL 10 AÑOS | antes de Diciembre del año 2020 | ||
ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL 15 AÑOS | antes de Diciembre del año 2019 | ||
ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL 20 AÑOS | antes de Diciembre del año 2018 | ||
INSTALACIONES POSTERIORES A 2007 | a los 10 años |
Más de 2 años después de la entrada en vigor (Diciembre 2017) del nuevo Reglamento de Instalaciones Contra Incendios, sigue existiendo confusión sobre la periocidad a la que deben someterse las instalaciones contra incendios de los clientes. A continuación les presentamos las indicaciones normativas y las aclaraciones correspondientes para que puedan resolver sus dudas y tomen una decisión orientada a cumplir la normativa vigente.
RIPCI (RIPCI RD 513/2017 de 22 de Mayo) – REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ANEXO II
MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
1- Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II.
2- Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la tabla III.
3- Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento; o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.
4- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento.
5- Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como mínimo la información siguiente:
a) Información general:
1.º Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación.
2.º Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación.
3.º Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo.
4.º Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.
5.º Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma.
6.º Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo.
7.º Nombre, nº de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.
8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
9.º Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento.
b) Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento:
1.º Tipo de producto o sistema, marca y modelo.
2.º Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de nº de serie, ubicación,…).
3.º Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación. En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente (salvo los apartados a.6, a.7 y a.8, que deben sustituirse por los datos del último mantenimiento y el nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones).Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
6- En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado acabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de este Reglamento (RIPCI), el Ministerio de Industria publicó una Guía de Interpretación para aclarar todas aquellas cuestiones o dudas que tanto las empresas del sector, fabricantes y usuarios le presentaron.
EXTRACTO DE LA GUIA DE INTERPRETACION DEL RIPCI
Aclaración sobre quién puede realizar las actividades de las tablas I, II y III:
Ver puntos 3 y 4 del Anexo II, que se resumen a continuación:En el caso de las tablas I y III:
-Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.
– o bien, personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado).
Nota: En el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y III las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuario. En lo relativo a esto, se debe matizar que el personal subcontratado no se debería considerar como personal del usuario, ya que para ello ya existen las empresas habilitadas. Si se va a optar por subcontratar a otra empresa para hacer labores de mantenimiento, lo correcto es que esta sea una empresa habilitada.
En el caso de la tabla II:
-Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.
NOTA IBERDETECTA EXTINTORES ®
Toda instalación contra incendios tiene que pasar una REVISION ANUAL OBLIGATORIA por empresa habilitada contra incendios (Tabla II), siendo responsabilidad del USUARIO realizar la REVISION SEMESTRAL y TRIMESTRAL (Tablas I y III), por él mismo, por personal del usuario o a través de la contratación de una empresa habilitada contra incendios. En todo caso estas operaciones deben quedar reflejadas por escrito y a disposición de la autoridad competente ( OCAs, Comunidad de Madrid, Ayuntamientos, etc…).
Las Tablas I, II y III a las que hace referencia la normativa contienen las operaciones mínimas que deben de realizarse sobre los equipos contra incendios (Extintores, Bocas de Incendio, Centrales de Incendio, etc…) en cada programa de mantenimiento establecido con periocidad ANUAL, SEMESTRAL o TRIMESTRAL.
Los extintores se clasifican en función del tipo de fuego que son capaces de apagar. Por tanto, es necesario en primer lugar diferenciar los posibles tipos de fuegos según el principal combustible que lo hace arder:
CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE FUEGOS
MATERIALES SOLIDOS | LIQUIDOS COMBUSTIBLE INFLAMABLE Y GRASAS | MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO | METAL COMBUSTIBLES | GRASAS Y ACEITES VEGETALES | ||||
Son los fuegos que surgen en los materiales combustibles ordinarios o materiales fibrosos, cuya combustión presenta la formación de brasas como: |
| Son los fuegos que surgen en los materiales combustibles derivados de los hidrocarburos, líquidos y gases inflamables como son: |
| Son fuegos que surgen de equipos eléctricos energizados, como son: | Son los tipos de incendio que se declaran en los metales combustibles (a este tipo de incendios no debe arrojarse agua, ya que provoca explosiones) tales como: | Incendios derivados de la utilización de aceites y grasas en aparatos de cocina. | ||
madera, papel, derivado de celulosa, telas, fibras, hule, gomas y plásticos similares. |
| aceites, grasas, gasolina, pinturas, ceras, lacas, alquitrán, butano, propano e hidrógeno, entre otros. |
| interruptores, caja de fusibles, aparatos electrodomésticos, entre otros. | magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, etc. | grasas, aceites vegetales y animales. | ||
Teniendo en cuenta esta clasificación, los diferentes fabricantes de extintores desarrollan y ponen en el mercado equipos que son específicos para cada tipo de fuego o polivalentes, actuando sobre varias tipologías:
CLASES DE FUEGOS | TIPOS DE EXTINTORES SEGÚN SU COMPOSICION | |||||
POLVO SECO/D | CO2 | HIDRICOS | AFFF | ACETATO POTASICO | ||
papel, cartón, madera, plásticos… | | |||||
alcoholes, gasolinas, gases inflamables, pinturas, disolventes… | ||||||
motores, transformadores, cables, tableros interruptores, eletrodomésticos… | ||||||
magnesio, titanio, potasio, sodio, zirconio, uranio… | ||||||
grasas, aceites vegetales y animales… |
En muchas comunidades de vecinos, tanto propietarios, como administradores de fincas se encuentran con la cuestión sobre la obligatoriedad o no de disponer de extintores. A continuación se detallará el marco normativo que la justifique, para así agilizar la toma de decisiones por los propietarios.
Los aspectos fundamentales a tener en cuenta son:
- Fecha de construcción del edificio que nos hará tener en cuenta la norma que nos aplicaba y la necesidad y número de estos equipos.
- El seguro contratado de la comunidad.
- Reformas realizadas en la finca.
NORMATIVA APLICABLE SEGÚN FECHA DE CONSTRUCCION
NBE-CPI-82 (DEROGADA ACTUALMENTE)
Norma Básica de la Edificación que se aprueba el 10 de abril de 1981, y que establece en el punto 4.3.4 la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en:
«Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles»
NBE-CPI-91 (DEROGADA ACTUALMENTE)
Norma Básica de la Edificación que se aprueba el 1 de marzo de 1991, y que establece en el punto 20.1. la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en los locales de riesgo especial (nombrados en la normativa anterior) y en cada planta:
«1. En todo edificio, excepto en los de viviendas cuya altura de evacuación sea menor de 24 m, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m…«
NBE-CPI-96 (DEROGADA ACTUALMENTE)
Norma Básica de la Edificación que se aprueba el 30 de octubre de 1996, y que establece en el punto 20.1. la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en los locales de riesgo especial (nombrados en la normativa anterior) y en cada planta, sin importar la altura:
«1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m…«
«.V.20.1.3 Uso vivienda. Las zonas de trasteros estarán dotadas de extintores de eficacia 21A.«
CTE 2007 DB SI (VIGENTE ACTUALMENTE)
El Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio) que se aprueba en 2006 y con sus actualizaciones posteriores, establece las mismas directrices que la normativa anterior:
«Sección SI 4-Tabla 1.1. : 1 extintor portátil:
-A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación).
-En las zonas de riesgo especial conforme al capitulo 2 de la Sección 1 de este DB.»
RIPCI, R.D. 513/2017 (VIGENTE ACTUALMENTE)
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios que se aprueba el 22 mayo de 2017, establece en su ANEXO I, punto 4.4.:
«El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.
Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.»
COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y PRIMAS DE SEGUROS
Independiente del año de construcción, y de la normativa aplicable, es indispensable comprobar el seguro contratado por la comunidad, y más concretamente en las cláusulas destinadas a incendio, si existe la obligatoriedad de estar «bajo normativa vigente» o similar.
Condición indispensable que argumentará la compañía aseguradora contratada para no cubrir los daños, desperfectos o responsabilidades si se produjese un siniestro de este tipo y la finca no contase con los sistemas, equipos y/o planes de mantenimiento contra incendios según normativa actual vigente.
REFORMAS Y/O OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO
Los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la NBE-CPI 96, es decir, anteriores al 30 de octubre de 1996, no tenían la obligación de instalar extintores en cada planta, a menos que se realizara alguna modificación sustancial en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor, reforma de la escalera, o cualquier obra importante, en cuyo caso sería obligatorio adaptarse a la normativa vigente.
NOTA IBERDETECTA EXTINTORES®
Cabe destacar, que desde nuestra opinión profesional, recomendamos instalar extintores en CADA PLANTA, independientemente del año de construcción y de la obligatoriedad normativa o no, por razones evidentes ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por las características de los materiales utilizados en su construcción y/o el deterioro de las instalaciones.
La NBE-CPI-82 o Norma Básica de la Edificación que se aprobó el 10 de abril de 1981, estableció en el punto 4.3.4 la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en:
«Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles».
Actualmente se encuentra derogada, pero todas aquellas normas posteriores que han ido sustituyendola, coinciden en la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en todas aquellas zonas de riesgo especial, como es el cuarto de contadores eléctricos.
Aún así, el REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión): Nos indica en su ITC-BT16 que fuera del local de contadores eléctricos se deberá instalar un extintor de eficacia mínima 21B, aunque en la guía técnica de dicho reglamento se recomienda que dicho extintor sea de eficacia 21A-113B.
NOTA IBERDETECTA EXTINTORES®
Queda claro, que ya desde el 10 de abril de 1981, toda comunidad de vecinos que cuente con un cuarto de contadores centralizado, debe disponer obligatoriamente de un extintor portátil. Entonces surge la duda de si instalar extintores de Polvo ABC (Polivalentes y que pueden ser utilizados en diferentes clases de fuegos A-B-C, entre ellos el de origen eléctrico), o de CO2 (muy recomendados para equipos y máquinas, ya que al ser un gas no existe riesgo de producir más daños que los causados por el incendio en si).
La respuesta es sencilla, si el extintor que se instale en el exterior del cuarto de contadores tiene que cubrir también el riesgo de otras instalaciones (viviendas, cuartos basura, etc…), se optará por un extintor de polvo polivalente A B C.
En el caso de que el extintor a instalar cubra exclusivamente el riesgo del cuarto de contadores eléctricos, optaremos por un extintor de CO2, por sus características no dañinas sobre equipos y máquinas.
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