Más de 2 años después de la entrada en vigor (Diciembre 2017) del nuevo Reglamento de  Instalaciones Contra Incendios, sigue existiendo confusión sobre la periocidad a la que deben someterse las instalaciones contra incendios de los clientes. A continuación les presentamos las indicaciones normativas y las aclaraciones correspondientes para que puedan resolver sus dudas y tomen una decisión orientada a cumplir la normativa vigente.

RIPCI (RIPCI RD 513/2017 de 22 de Mayo) – REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

ANEXO II

MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

1- Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y  II.

2- Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la tabla III.

3- Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento; o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.

4- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento.

5- Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como mínimo la información siguiente:

a) Información general:

1.º Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación.

2.º Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación.

3.º Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo.

4.º Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.

5.º Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma.

6.º Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo.

7.º Nombre, nº de identificación y domicilio de la empresa mantenedora.  Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.

8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.

9.º Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento.

b) Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento:

1.º Tipo de producto o sistema, marca y modelo.

2.º Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de nº de serie, ubicación,…).

3.º Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación. En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente (salvo los apartados a.6, a.7 y a.8, que deben sustituirse por los datos del último mantenimiento y el nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones).Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.

6- En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado acabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de este Reglamento (RIPCI), el Ministerio de Industria publicó una Guía de Interpretación para aclarar todas aquellas cuestiones o dudas que tanto las empresas del sector, fabricantes y usuarios  le presentaron.

EXTRACTO DE LA GUIA DE INTERPRETACION DEL RIPCI

Aclaración sobre quién puede realizar las actividades de las tablas I, II y III:

Ver puntos 3 y 4 del Anexo II, que se resumen a continuación:En el caso de las tablas I y III:

-Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.

– o bien, personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado).

Nota: En el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y III las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuario. En lo relativo a esto, se debe matizar que el personal subcontratado no se debería considerar como personal del usuario, ya que para ello ya existen las empresas habilitadas. Si se va a optar por subcontratar a otra empresa para hacer labores de mantenimiento, lo correcto es que esta sea una empresa habilitada.

En el caso de la tabla II:

-Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.

 

NOTA IBERDETECTA EXTINTORES ®

Toda instalación contra incendios tiene que pasar una REVISION ANUAL OBLIGATORIA por empresa habilitada contra incendios (Tabla II), siendo responsabilidad del USUARIO realizar la REVISION SEMESTRAL y TRIMESTRAL (Tablas I y III), por él mismo, por personal del usuario o a través de la contratación de una empresa habilitada contra incendios. En todo caso estas operaciones deben quedar reflejadas por escrito y a disposición de la autoridad competente ( OCAs, Comunidad de Madrid, Ayuntamientos, etc…).

Las Tablas I, II y III a las que hace referencia la normativa contienen las operaciones mínimas que deben de realizarse sobre los equipos contra incendios (Extintores, Bocas de Incendio, Centrales de Incendio, etc…) en cada programa de mantenimiento establecido con periocidad ANUAL, SEMESTRAL o TRIMESTRAL.