Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, Real Decreto 513:2017), los titulares de las instalaciones PCI deberán solicitar cada 10 años a un Organismo de Control Autorizado (OCA), la inspección de sus instalaciones.
¿Todas las instalaciones están obligadas a pasar esta inspección periódica?
No, el reglamento ha definido en qué casos será aplicable dicha inspección, dependerá del tipo de instalación y en algunos casos de la superficie. A continuación se enumeran las instalaciones que SI están obligadas:
TIPO DE INSTALACION | SUPERFICIE (mayor o igual) |
---|---|
Uso Administrativo | 2.000 m2 |
Uso Docente | 2.000 m2 |
Uso Comercial | 500 m2 |
Pública Concurrencia | 500 m2 |
Aparcamientos | 500 m2 |
Locales de Riesgo Alto (Definidos por cada CCAA) | CONSULTAR CCAA |
Establecimientos Industriales | TODOS |
¿Cuando tengo que pasar la primera inspección de mis instalaciones?
El reglamento ha establecido unos plazos de tiempo para que los titulares pasen las inspecciones, que dependerá de la antigüedad de las propias instalaciones a inspeccionar (Fecha de puesta en marcha, registro o legalización ante la Dirección General de Industria o el organismo competente):
ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL 10 AÑOS | antes de Diciembre del año 2020 | ||
ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL 15 AÑOS | antes de Diciembre del año 2019 | ||
ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL 20 AÑOS | antes de Diciembre del año 2018 | ||
INSTALACIONES POSTERIORES A 2007 | a los 10 años |