La NBE-CPI-82 o Norma Básica de la Edificación que se aprobó el 10 de abril de 1981, estableció en el punto 4.3.4 la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en:

«Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles».

Actualmente se encuentra derogada, pero todas aquellas normas posteriores que han ido sustituyendola, coinciden en la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en todas aquellas zonas de riesgo especial, como es el cuarto de contadores eléctricos.

Aún así, el REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión): Nos indica en su ITC-BT16 que fuera del local de contadores eléctricos se deberá instalar un extintor de eficacia mínima 21B, aunque en la guía técnica de dicho reglamento se recomienda que dicho extintor sea de eficacia 21A-113B.

NOTA IBERDETECTA EXTINTORES®

Queda claro, que ya desde el 10 de abril de 1981, toda comunidad de vecinos que cuente con un cuarto de contadores centralizado, debe disponer obligatoriamente de un extintor portátil. Entonces surge la duda de si instalar extintores de Polvo ABC (Polivalentes y que pueden ser utilizados en diferentes clases de fuegos A-B-C, entre ellos el de origen eléctrico), o de CO2 (muy recomendados para equipos y máquinas, ya que al ser un gas no existe riesgo de producir más daños que los causados por el incendio en si).

La respuesta es sencilla, si el extintor que se instale en el exterior del cuarto de contadores tiene que cubrir también el riesgo de otras instalaciones (viviendas, cuartos basura, etc…), se optará por un extintor de polvo polivalente A B C.

En el caso de que el extintor a instalar cubra exclusivamente el riesgo del cuarto de contadores eléctricos, optaremos por un extintor de CO2, por sus características no dañinas sobre equipos y máquinas.