En muchas comunidades de vecinos, tanto propietarios, como administradores de fincas se encuentran con la cuestión sobre la obligatoriedad o no de disponer de extintores. A continuación se detallará el marco normativo que la justifique, para así agilizar la toma de decisiones por los propietarios.

Los aspectos fundamentales a tener en cuenta son:

  • Fecha de construcción del edificio que nos hará tener en cuenta la norma que nos aplicaba y la necesidad y número de estos equipos.
  • El seguro contratado de la comunidad.
  • Reformas realizadas en la finca.

NORMATIVA APLICABLE SEGÚN FECHA DE CONSTRUCCION

NBE-CPI-82 (DEROGADA ACTUALMENTE)

Norma Básica de la Edificación que se aprueba el 10 de abril de 1981, y que establece en el punto 4.3.4 la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en:

«Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles»

 

NBE-CPI-91 (DEROGADA ACTUALMENTE)

Norma Básica de la Edificación que se aprueba el 1 de marzo de 1991, y que establece en el punto 20.1. la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en los locales de riesgo especial (nombrados en la normativa anterior) y en cada planta:

«1. En todo edificio, excepto en los de viviendas cuya altura de evacuación sea menor de 24 m, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m…«

 

NBE-CPI-96 (DEROGADA ACTUALMENTE)

Norma Básica de la Edificación que se aprueba el 30 de octubre de 1996, y que establece en el punto 20.1. la obligatoriedad de instalar extintores portátiles en los locales de riesgo especial (nombrados en la normativa anterior) y en cada planta, sin importar la altura:

«1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m…«

«.V.20.1.3 Uso vivienda. Las zonas de trasteros estarán dotadas de extintores de eficacia 21A.«

 

CTE 2007 DB SI (VIGENTE ACTUALMENTE)

El Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio) que se aprueba en 2006 y con sus actualizaciones posteriores, establece las mismas directrices que la normativa anterior:

«Sección SI 4-Tabla 1.1. : 1 extintor portátil:

-A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación).

-En las zonas de riesgo especial conforme al capitulo 2 de la Sección 1 de este DB.»

 

RIPCI, R.D. 513/2017 (VIGENTE ACTUALMENTE)

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios que se aprueba el 22 mayo de 2017, establece en su ANEXO I, punto 4.4.:

«El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.»

 

COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y PRIMAS DE SEGUROS

Independiente del año de construcción, y de la normativa aplicable, es indispensable comprobar el seguro contratado por la comunidad, y más concretamente en las cláusulas destinadas a incendio, si existe la obligatoriedad de estar «bajo normativa vigente» o similar.

Condición indispensable que argumentará la compañía aseguradora contratada para no cubrir los daños, desperfectos o responsabilidades si se produjese un siniestro de este tipo y la finca no contase con los sistemas, equipos y/o planes de mantenimiento contra incendios según normativa actual vigente.

 

REFORMAS Y/O OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO

Los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la NBE-CPI 96, es decir, anteriores al 30 de octubre de 1996, no tenían la obligación de instalar extintores en cada planta, a menos que se realizara alguna modificación sustancial en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensorreforma de la escalera, o cualquier obra importante, en cuyo caso sería obligatorio adaptarse a la normativa vigente.

 

NOTA IBERDETECTA EXTINTORES®

Cabe destacar, que desde nuestra opinión profesional, recomendamos instalar extintores en CADA PLANTA, independientemente del año de construcción y de la obligatoriedad normativa o no, por razones evidentes ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por las características de los materiales utilizados en su construcción y/o el deterioro de las instalaciones.